Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Ajustarse al estándar sanitario excluye la negligencia del empleador por contagio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo es una obligación de medios: quien ajusta su conducta al estándar técnico fijado por la autoridad sanitaria, en plena emergencia sanitaria, no es negligente ni aun bajo culpa levísima. Rechazó el recurso de nulidad de la trabajadora.
Materias tratadas
- Indemnización de perjuicios por enfermedad profesional contraída durante la emergencia sanitaria por Covid-19
- Deber de seguridad del empleador como obligación de medios, artículo 184 del Código del Trabajo
- Presunción de culpa y carga de probar la diligencia, artículo 1547 del Código Civil
- Responsabilidad de la empresa principal, artículo 183-E del Código del Trabajo, y artículos 3° y 37 inciso primero del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud
- Cumplimiento del estándar técnico fijado por la autoridad sanitaria como exclusión de negligencia aun bajo culpa levísima
- Hechos pacíficos reconocidos en los escritos de discusión y exención de carga probatoria
- Carácter facultativo de los apercibimientos de los artículos 453 N° 5 y 454 N° 3 del Código del Trabajo
- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo e inamovilidad de los hechos para la causal del artículo 477
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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