Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
El despido ignorando el embarazo conserva eficacia sin certificado presentado en plazo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 201 del Código del Trabajo no priva automáticamente de eficacia al despido dispuesto ignorando el embarazo: la trabajadora puede dejarlo sin efecto presentando el certificado dentro de 60 días hábiles. Como no lo hizo y ocultó su estado, el despido y el finiquito conservan plena eficacia: en sentencia de reemplazo rechazó íntegramente la demanda.
Materias tratadas
- Fuero maternal y despido dispuesto en ignorancia del estado de embarazo
- Alcance del inciso penúltimo del artículo 201 del Código del Trabajo como derecho de la trabajadora a dejar sin efecto el despido y no como ineficacia automática
- Plazo de 60 días hábiles para hacer efectiva la reincorporación mediante la sola presentación del certificado médico o de matrona como presupuesto sustantivo
- Terminación del contrato por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo
- Buena fe contractual (artículo 1546 del Código Civil) y aplicación de la protección a la maternidad en concordancia con las facultades de administración del empleador (artículo 194 del Código del Trabajo)
- Validez y poder liberatorio del finiquito otorgado con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo
- Improcedencia del error como vicio del consentimiento (artículos 1453 y 1454 del Código Civil)
- Rechazo de la acción subsidiaria por desestimación del presupuesto común
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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