Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La polifuncionalidad no admite un catálogo de funciones inconexas en el contrato
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo exige determinar con precisión la naturaleza de los servicios, y la polifuncionalidad solo admite funciones alternativas o complementarias de una misma naturaleza. Un anexo con al menos veinte funciones operativas inconexas no cumple esa exigencia: la multa estuvo bien aplicada. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Reclamación judicial de multa administrativa
- Determinación precisa de la naturaleza de los servicios como contenido mínimo del contrato de trabajo (artículo 10 N°3 del Código del Trabajo)
- Polifuncionalidad de interpretación restrictiva y carácter tutelar del Derecho del Trabajo (artículo 1546 del Código Civil)
- Causal de citra petita y morigeración de las exigencias de fundamentación en el procedimiento monitorio (artículos 478 letra e), 459 N°6 y 501 inciso tercero del Código del Trabajo)
- Fidelidad a los hechos asentados como límite común de las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo
- Motivación del acto administrativo sancionatorio y derecho a defensa (artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880)
- Non bis in idem y triple identidad de la cosa juzgada (artículo 177 del Código de Procedimiento Civil)
- Quantum de la multa ponderado según la naturaleza de la infracción, el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados
- Petición de rebaja conforme a los rangos del artículo 506 del Código del Trabajo (alegación de la recurrente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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