Corte Suprema · Penal
Revisión improcedente si el antecedente ya se conocía en el proceso
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema recordó que la revisión de sentencias firmes procede solo en los casos taxativos del artículo 473 del Código Procesal Penal. La causal de la letra d) exige un hecho o documento desconocido durante el proceso, y el registro de cámaras invocado estaba disponible desde el inicio. Desechó de plano la solicitud conforme al artículo 475.
Materias tratadas
- Carácter taxativo de las causales de revisión extraordinaria de sentencias firmes en el artículo 473 letra d) del Código Procesal Penal
- Improcedencia del recurso de revisión como vía para reabrir la valoración probatoria
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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