Corte Suprema · Penal
Solo la formalización, no la querella, suspende la prescripción penal
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, solo la formalización suspende la prescripción; la querella no, y equipararlas por analogía está vedado. Como el cuasidelito es simple delito que prescribe en cinco años y la formalización ocurrió vencido ese plazo, la acción estaba prescrita: revocó y acogió el amparo.
Materias tratadas
- Acción constitucional de amparo (artículo 21 de la Constitución Política de la República)
- Prescripción de la acción penal
- Cuasidelito de homicidio por funcionarios de la salud
- Cuasidelito de lesiones (artículos 490 y 491 del Código Penal)
- Calificación como simple delito y plazo de prescripción de cinco años
- Suspensión de la prescripción por la formalización (artículo 233 del Código Procesal Penal)
- Prohibición de la interpretación por analogía (artículo 5° inciso final del Código Procesal Penal)
- Confirmación de la resolución del juez de garantía
- Improcedencia del amparo para debatir cuestiones de fondo propias de la oportunidad procesal respectiva (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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