Corte Suprema · Penal
Condena prescrita no agrava la suspensión de licencia por manejo en ebriedad
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte Suprema, los "eventos" del artículo 196 de la Ley N° 18.290 equivalen materialmente a la reincidencia, y rige el artículo 104 del Código Penal. Cumplido el plazo de cinco años respecto del simple delito anterior, esa condena no podía considerarse: acogió la nulidad de la defensa, anuló parcialmente la sentencia y fijó la suspensión en dos años.
Materias tratadas
- Aplicación supletoria del artículo 104 del Código Penal (prescripción de la reincidencia) a la agravación temporal de la suspensión de licencia del artículo 196 de la Ley N°18.290
- Naturaleza jurídica de los "eventos" reiterados del manejo en estado de ebriedad como circunstancia agravante
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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