Corte Suprema · Penal
Remitir la droga fuera del plazo legal no excluye su valor probatorio
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que remitir la droga fuera del plazo del artículo 41 de la Ley N° 20.000 no le resta por sí valor probatorio, pues no revela alteración, sustitución ni contaminación. También validó el control de identidad y registro, habilitados por la orden de detención vigente del conductor. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- La sola circunstancia de remitirse la droga al Instituto de Salud Pública fuera del plazo del artículo 41 de la Ley N° 20.000 no genera, por sí, una falta de certeza sobre la calidad de la evidencia ni la exclusión de su valor probatorio, en tanto no revela necesariamente alteración, sustitución o contaminación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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