Corte Suprema · Penal
El testigo por videoconferencia debe declarar desde un tribunal
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la declaración de un testigo por videoconferencia desde su lugar de trabajo, y no desde el tribunal más cercano como exige el artículo 329 del Código Procesal Penal, infringe sustancialmente el debido proceso, pues la prueba se recibe sin control judicial. Acogió el recurso de nulidad y ordenó un nuevo juicio.
Materias tratadas
- La declaración de un testigo por videoconferencia desde su lugar de trabajo —y no desde el tribunal con competencia penal más cercano, como manda el artículo 329 del Código Procesal Penal— infringe sustancialmente el debido proceso al recibirse la prueba sin control judicial
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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