Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Recurrir tras alegar el abandono del procedimiento no importa renunciarlo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, según el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, solo renuncia al abandono quien hace una gestión posterior que no tiene por objeto alegarlo. El ejecutado primero promovió el incidente y después dedujo casación y apelación contra la sentencia definitiva: no hubo renuncia. Revocó la resolución y declaró abandonado el procedimiento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Plazo de seis meses de inactividad desde la última gestión útil (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil)
- Renuncia al derecho a alegar el abandono y su alcance (artículo 155 del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de estimar renunciado el abandono por la interposición posterior de recursos de casación y apelación
- Irrelevancia de la suspensión del procedimiento decretada a consecuencia de la propia alegación de abandono
- Artículos 152, 153 y 155 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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