Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

Cobro tributario prescrito si pasan tres años entre giro y requerimiento

Lo que resolvió la Corte

Conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, la Corte mantuvo prescrita la acción de cobro de los impuestos en que pasaron tres años entre el giro y la notificación del requerimiento, no así la de los demás. Rechazó la casación en la forma del contribuyente y confirmó la sentencia.

Materias tratadas

  • Prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos (artículos 200 y 201 del Código Tributario)
  • Interrupción de la prescripción y nuevo cómputo del plazo de tres años por notificación de giro o requerimiento
  • Casación en la forma por ultra petita (artículo 768 N° 4 en relación con los artículos 160, 254 N° 5 y 309 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
  • Casación en la forma por falta de requisitos de la sentencia (artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil)
  • Facultad de desestimar la casación cuando el vicio no ocasiona perjuicio reparable solo con la invalidación (artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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