Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Cobro tributario prescrito si pasan tres años entre giro y requerimiento
Lo que resolvió la Corte
Conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, la Corte mantuvo prescrita la acción de cobro de los impuestos en que pasaron tres años entre el giro y la notificación del requerimiento, no así la de los demás. Rechazó la casación en la forma del contribuyente y confirmó la sentencia.
Materias tratadas
- Prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos (artículos 200 y 201 del Código Tributario)
- Interrupción de la prescripción y nuevo cómputo del plazo de tres años por notificación de giro o requerimiento
- Casación en la forma por ultra petita (artículo 768 N° 4 en relación con los artículos 160, 254 N° 5 y 309 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
- Casación en la forma por falta de requisitos de la sentencia (artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil)
- Facultad de desestimar la casación cuando el vicio no ocasiona perjuicio reparable solo con la invalidación (artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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