Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
No hay cosa juzgada si la demanda se dirige contra otro demandado
Lo que resolvió la Corte
La Corte recordó que la cosa juzgada exige la triple identidad del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Aunque los hechos y pretensiones sean similares, la acción se dirige contra un demandado distinto, por lo que falta la identidad legal de personas. Rechazó la excepción de cosa juzgada y confirmó la sentencia apelada.
Materias tratadas
- Excepción de cosa juzgada
- Triple identidad legal de personas, cosa pedida y causa de pedir (artículo 177 del Código de Procedimiento Civil)
- Falta de identidad legal de personas por dirigirse la acción contra un demandado distinto
- Confirmación de la sentencia por remisión al mérito de los antecedentes (artículo 186 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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