Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Frustrada la conciliación, el tribunal debe aplicar el artículo 268
Lo que resolvió la Corte
Apelada la resolución que acogió el abandono del procedimiento, la Corte constató que el tribunal omitió aplicar el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, que, frustrado el comparendo de conciliación, ordena certificarlo y proceder conforme al artículo 318. Anuló de oficio lo obrado para que se dé curso progresivo al juicio.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Curso progresivo de los autos
- Diligencia de la parte demandante en instar el avance del proceso
- Trámite de conciliación y sus efectos ante su no realización (artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, con remisión al artículo 318)
- Facultades correctivas de oficio del tribunal para anular actuaciones viciadas (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil)
- Nulidad de lo obrado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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