Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El crédito universitario con garantía estatal se excluye de la liquidación voluntaria

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, según el artículo 8 de la Ley N° 20.720, las leyes especiales prevalecen sobre el régimen concursal; el crédito universitario con garantía estatal tiene un estatuto especial (Ley N° 19.287 y artículo 76 de la Ley N° 18.591) que impide someter su cobro a reglas concursales. Revocó y lo excluyó de la liquidación voluntaria.

Materias tratadas

  • Procedimiento concursal de liquidación voluntaria
  • Exclusión de créditos regidos por estatutos especiales
  • Prevalencia de las leyes especiales por sobre el régimen concursal (artículo 8 de la Ley N° 20.720)
  • Fondo universitario de crédito solidario (Ley N° 19.287)
  • Régimen del artículo 76 de la Ley N° 18.591
  • Principio de especialidad (artículo 13 del Código Civil)
  • Crédito universitario con garantía estatal (CAE)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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