Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El crédito universitario con garantía estatal se excluye de la liquidación voluntaria
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, según el artículo 8 de la Ley N° 20.720, las leyes especiales prevalecen sobre el régimen concursal; el crédito universitario con garantía estatal tiene un estatuto especial (Ley N° 19.287 y artículo 76 de la Ley N° 18.591) que impide someter su cobro a reglas concursales. Revocó y lo excluyó de la liquidación voluntaria.
Materias tratadas
- Procedimiento concursal de liquidación voluntaria
- Exclusión de créditos regidos por estatutos especiales
- Prevalencia de las leyes especiales por sobre el régimen concursal (artículo 8 de la Ley N° 20.720)
- Fondo universitario de crédito solidario (Ley N° 19.287)
- Régimen del artículo 76 de la Ley N° 18.591
- Principio de especialidad (artículo 13 del Código Civil)
- Crédito universitario con garantía estatal (CAE)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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