Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El Fisco queda en mora sesenta días después de recibir el oficio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los intereses son perjuicios por la mora y que, en juicio de hacienda, el Fisco queda en mora sesenta días después de recibir el oficio, conforme a los artículos 752 del Código de Procedimiento Civil y 1551 N° 1 del Código Civil. Confirmó con declaración de que los intereses corren desde entonces.
Materias tratadas
- Juicio de hacienda
- Indemnización de perjuicios por daño moral derivado de la privación de libertad
- Cómputo de los intereses sobre la indemnización
- Intereses como perjuicios por la mora
- Cumplimiento de las sentencias que condenan al Fisco a prestaciones pecuniarias (artículo 752 del Código de Procedimiento Civil)
- Constitución en mora del Fisco transcurridos sesenta días desde la recepción del oficio (artículo 1551 N° 1 del Código Civil)
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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