Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

El derecho al recurso hace apelable el rechazo del abandono ante Tesorería

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, actuando el Tesorero como juez y rigiendo supletoriamente las normas procesales comunes, debe preferirse la interpretación que asegura el derecho al recurso (artículo 19 N° 3 de la Constitución): el rechazo del abandono es interlocutoria apelable. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.

Materias tratadas

  • Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero (artículos 168 a 199 del Código Tributario)
  • Carácter judicial del procedimiento y calidad de juez del Tesorero Comunal (artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario)
  • Aplicación supletoria del Libro I del Código de Procedimiento Civil (artículos 2° y 148 del Código Tributario)
  • Debido proceso y derecho al recurso
  • Preferencia de la interpretación más garantista (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
  • Naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento (artículo 158 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil)
  • Procedencia del recurso de apelación contra las interlocutorias de primera instancia (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil; artículo 190 del Código Tributario)
  • Recurso de hecho (artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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