Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
El derecho al recurso hace apelable el rechazo del abandono ante Tesorería
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, actuando el Tesorero como juez y rigiendo supletoriamente las normas procesales comunes, debe preferirse la interpretación que asegura el derecho al recurso (artículo 19 N° 3 de la Constitución): el rechazo del abandono es interlocutoria apelable. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.
Materias tratadas
- Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero (artículos 168 a 199 del Código Tributario)
- Carácter judicial del procedimiento y calidad de juez del Tesorero Comunal (artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario)
- Aplicación supletoria del Libro I del Código de Procedimiento Civil (artículos 2° y 148 del Código Tributario)
- Debido proceso y derecho al recurso
- Preferencia de la interpretación más garantista (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento (artículo 158 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil)
- Procedencia del recurso de apelación contra las interlocutorias de primera instancia (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil; artículo 190 del Código Tributario)
- Recurso de hecho (artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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