Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Reajustes desde la ejecutoria e intereses desde el plazo del artículo 752
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la indemnización se reajusta según el IPC desde que la sentencia queda ejecutoriada y que, así reajustada, devenga intereses corrientes para operaciones reajustables desde el vencimiento del plazo del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Confirmó la sentencia con declaración, rebajando el monto de la indemnización.
Materias tratadas
- Indemnización de perjuicios
- Regulación y reducción del monto del daño
- Reajustes conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la ejecutoria de la sentencia
- Intereses corrientes para operaciones reajustables a contar del plazo del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil
- Juicios de hacienda
- Desistimiento en estrados de la alegación de prescripción extintiva (prevención)
- Confirmación con declaración (artículo 186 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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