Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
El CAE documentado en pagarés no se cobra por vía ejecutiva tributaria
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó que, por el principio de especialidad del artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 y constando la deuda en pagarés, el cobro debe tramitarse conforme al Código de Procedimiento Civil, no por la vía ejecutiva tributaria. Revocó la resolución y acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado.
Materias tratadas
- Cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE)
- Principio de especialidad del artículo 18 bis de la Ley N° 20.027
- Improcedencia del procedimiento ejecutivo tributario para el cobro de un crédito de origen civil que constaba en pagarés
- Naturaleza civil del crédito nacido de un contrato de mutuo entre el estudiante y una entidad financiera privada
- Irrelevancia de la subrogación del Fisco para transformar la naturaleza jurídica del crédito
- Incidente de nulidad de todo lo obrado
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web