Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

El CAE documentado en pagarés no se cobra por vía ejecutiva tributaria

Lo que resolvió la Corte

La Corte estimó que, por el principio de especialidad del artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 y constando la deuda en pagarés, el cobro debe tramitarse conforme al Código de Procedimiento Civil, no por la vía ejecutiva tributaria. Revocó la resolución y acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado.

Materias tratadas

  • Cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE)
  • Principio de especialidad del artículo 18 bis de la Ley N° 20.027
  • Improcedencia del procedimiento ejecutivo tributario para el cobro de un crédito de origen civil que constaba en pagarés
  • Naturaleza civil del crédito nacido de un contrato de mutuo entre el estudiante y una entidad financiera privada
  • Irrelevancia de la subrogación del Fisco para transformar la naturaleza jurídica del crédito
  • Incidente de nulidad de todo lo obrado
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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