Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Boleta electrónica del acreedor es antecedente escrito para citar a confesar deuda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la boleta electrónica de servicios emitida unilateralmente por el acreedor constituye el antecedente escrito del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, sin que en esta etapa preparatoria se requiera un documento suscrito por ambas partes. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la gestión.
Materias tratadas
- Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
- Citación a confesar deuda
- Requisito de "antecedente escrito" del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil
- Suficiencia de la boleta electrónica de servicios emitida unilateralmente por el acreedor como antecedente escrito idóneo
- Innecesariedad de un documento suscrito bilateralmente en la etapa preparatoria
- Improcedencia de trasladar a esta fase las limitaciones a la prueba testimonial de los artículos 1708, 1709 y 1711 del Código Civil
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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