Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

Puede imponerse pena superior a la solicitada por el Ministerio Público

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el principio de congruencia (artículo 341 del Código Procesal Penal) se refiere a los hechos de la acusación y no limita la determinación de la pena, salvo excepciones como el abreviado. Imponer una pena mayor a la pedida, por circunstancias discutidas en la audiencia del artículo 343, no priva de defensa. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad
  • Remisión del recurso desde la Corte Suprema a la Corte de Apelaciones y recalificación de las causales
  • Causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal (impedimento del ejercicio de las facultades de la defensa) en la audiencia de determinación de pena del artículo 343 del Código Procesal Penal
  • Facultad del tribunal de imponer una pena superior a la requerida por el Ministerio Público
  • Causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal (principios de no contradicción y razón suficiente)
  • Causal del artículo 374 letra f) y principio de congruencia (artículo 341 del Código Procesal Penal)
  • Causal del artículo 373 letra b) y régimen de determinación de pena de la Ley N° 17.798 (artículo 17 B)
  • Extensión del mal producido por el delito y non bis in ídem (artículo 63 del Código Penal)
  • Delito de peligro abstracto de porte ilegal de municiones (artículos 9 y 2 letra c) de la Ley N° 17.798)
  • Improcedencia de aplicar la limitación del artículo 412 del Código Procesal Penal al procedimiento ordinario

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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