Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

Mutuo encubierto como compraventa de cheques a descuento no excluye la usura

Lo que resolvió la Corte

Para la Corte, suministrar valores a interés superior al máximo convencional es usura (artículo 472 del Código Penal) aunque se denomine compraventa de cheques a descuento: exigir cheque en garantía y pagaré sin fecha revela un mutuo encubierto. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad
  • Causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal (errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo)
  • Delito de usura reiterada (artículo 472 del Código Penal)
  • Suministro de valores a interés superior al máximo convencional
  • Irrelevancia de la denominación civil de compraventa de cheques a descuento frente a la sustancia económica de mutuo usurario
  • Carácter de derecho estricto de la causal e intangibilidad de los hechos fijados por el tribunal de juicio oral
  • Atenuantes de colaboración sustancial (artículo 11 N° 9) e irreprochable conducta anterior calificada (artículos 68 bis y 11 N° 6 del Código Penal) como facultades privativas de los jueces del fondo
  • Reiteración (artículo 351 del Código Procesal Penal)
  • Abonos como cuestión administrativa
  • Artículos 372, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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