Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Mutuo encubierto como compraventa de cheques a descuento no excluye la usura
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte, suministrar valores a interés superior al máximo convencional es usura (artículo 472 del Código Penal) aunque se denomine compraventa de cheques a descuento: exigir cheque en garantía y pagaré sin fecha revela un mutuo encubierto. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal (errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo)
- Delito de usura reiterada (artículo 472 del Código Penal)
- Suministro de valores a interés superior al máximo convencional
- Irrelevancia de la denominación civil de compraventa de cheques a descuento frente a la sustancia económica de mutuo usurario
- Carácter de derecho estricto de la causal e intangibilidad de los hechos fijados por el tribunal de juicio oral
- Atenuantes de colaboración sustancial (artículo 11 N° 9) e irreprochable conducta anterior calificada (artículos 68 bis y 11 N° 6 del Código Penal) como facultades privativas de los jueces del fondo
- Reiteración (artículo 351 del Código Procesal Penal)
- Abonos como cuestión administrativa
- Artículos 372, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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