Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

Lo resuelto en audiencia notifica al interviniente emplazado aunque no asista

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el querellante emplazado a la audiencia de sobreseimiento quedó notificado en ella aunque no asistió, conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal, y que el envío posterior del acta por correo es un mero registro que no altera el cómputo. La apelación fue extemporánea: rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Notificación de las resoluciones dictadas en audiencia a los intervinientes legalmente emplazados (artículo 30 del Código Procesal Penal)
  • Cómputo del plazo de apelación (artículo 366 del Código Procesal Penal)
  • Irrelevancia de la comunicación posterior del acta por correo electrónico, por constituir un registro administrativo (artículo 41 del Código Procesal Penal)
  • Igualdad de armas entre los intervinientes

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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