Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Lo resuelto en audiencia notifica al interviniente emplazado aunque no asista
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el querellante emplazado a la audiencia de sobreseimiento quedó notificado en ella aunque no asistió, conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal, y que el envío posterior del acta por correo es un mero registro que no altera el cómputo. La apelación fue extemporánea: rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Notificación de las resoluciones dictadas en audiencia a los intervinientes legalmente emplazados (artículo 30 del Código Procesal Penal)
- Cómputo del plazo de apelación (artículo 366 del Código Procesal Penal)
- Irrelevancia de la comunicación posterior del acta por correo electrónico, por constituir un registro administrativo (artículo 41 del Código Procesal Penal)
- Igualdad de armas entre los intervinientes
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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