Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Penalidad del tráfico con una sola atenuante configura peligro para la sociedad
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó cumplidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que la penalidad del delito del artículo 3° de la Ley N° 20.000, con una sola atenuante, hace que la libertad del imputado sea un peligro para la seguridad de la sociedad. Revocó y decretó la prisión preventiva, no sustituible por caución.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal
- Necesidad de cautela (artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal)
- Peligro para la seguridad de la sociedad
- Penalidad asignada al delito del artículo 3° de la Ley N° 20.000
- Incidencia de la única atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal
- Improcedencia de sustitución por caución (artículo 149 del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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