Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Es apelable en materia penal la resolución que se pronuncia sobre costas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, al no regular el Código Procesal Penal íntegramente la impugnación de las costas, su artículo 52 permite aplicar el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que las hace apelables; el artículo 361 solo rige la tramitación de los recursos. Rechazó el falso recurso de hecho y mantuvo admitida la apelación.
Materias tratadas
- Falso recurso de hecho (artículo 369 del Código Procesal Penal)
- Apelabilidad de las resoluciones que se pronuncian sobre costas
- Aplicación supletoria de las normas comunes del Libro I del Código de Procedimiento Civil al procedimiento penal (artículo 52 del Código Procesal Penal) y apelabilidad de la resolución sobre costas (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil)
- Alcance de la supletoriedad especial del régimen recursivo penal (artículo 361 del Código Procesal Penal)
- Condena en costas personales al abogado patrocinante (artículo 50 del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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