Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Reprogramar la audiencia de preparación de juicio oral no es apelable
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que reprogramar la audiencia de preparación del juicio oral es de mera ordenación, pues solo fija nuevo día y hora, y no suspende el procedimiento en los términos del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que exige su paralización jurídica: rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (artículo 369 del Código Procesal Penal)
- Carácter excepcional y taxativo de la apelación en el proceso penal (artículo 370 del Código Procesal Penal)
- Resolución de mera ordenación del procedimiento
- Reprogramación de la audiencia de preparación del juicio oral
- Improcedencia de apelación por no configurarse suspensión del procedimiento por más de treinta días (artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal)
- Primacía de los efectos sobre la denominación
- Artículo 363 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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