Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Cometer un nuevo delito durante la pena sustitutiva obliga a revocarla
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, cometido un nuevo delito durante el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva y condenado por él, la revocación y el cumplimiento efectivo operan por el solo ministerio del artículo 27 de la Ley N° 18.216, y la suspensión posterior de los controles no lo altera. Confirmó la revocación.
Materias tratadas
- Quebrantamiento de pena sustitutiva
- Libertad vigilada intensiva
- Revocación por comisión de nuevo crimen o simple delito durante el cumplimiento (artículo 27 de la Ley N° 18.216)
- Operatividad por el solo ministerio de la ley
- Irrelevancia de la suspensión posterior de la ejecución de los controles
- Artículos 26 y 27 de la Ley N° 18.216
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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