Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
La suspensión condicional se evalúa según la calificación jurídica formalizada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los requisitos del artículo 237 del Código Procesal Penal se aprecian conforme a la calificación jurídica vigente, que sin reformalización es la de lesiones menos graves. Además, la víctima debe ser oída si concurre, pero su oposición no impide la salida alternativa. Confirmó la suspensión condicional del procedimiento.
Materias tratadas
- Suspensión condicional del procedimiento
- Presupuestos del artículo 237 del Código Procesal Penal apreciados sobre la base de la calificación jurídica vigente
- Improcedencia de alterar la calificación mientras no exista reformalización
- Derecho de la víctima a ser oída (artículos 32 N°4 y 45 de la Ley N° 21.675) sin condicionar la salida alternativa a su asentimiento
- Ponderación de la reparación y del deber de debida diligencia (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) dentro de las atribuciones del tribunal a quo
- Artículos 238 y 364 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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