Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Prima la notificación expresa fijada por el tribunal sobre el Estado Diario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, si el tribunal tuvo a la parte por notificada expresamente en la fecha consignada en su propia resolución, el plazo para apelar se computa desde esa fecha, aunque se haya publicado en el Estado Diario el día anterior; lo contrario defraudaría la confianza legítima. Rechazó el recurso de hecho falso y declaró admisible la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho falso como vía de impugnación frente a la concesión de una apelación legalmente improcedente (artículo 196, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil)
- Extemporaneidad alegada como causal de improcedencia de la apelación concedida
- Notificación expresa de la sentencia definitiva y determinación de su fecha
- Divergencia entre la fecha consignada en el texto de la resolución y la de su firma y publicación en el Estado Diario (artículo 50 del Código de Procedimiento Civil)
- Confianza legítima de la apelante en la oportunidad de notificación que expresamente le señaló el tribunal
- Cómputo del plazo para apelar dentro de décimo día hábil siguiente a la notificación expresa
- Declaración de admisibilidad del recurso de apelación y alzamiento de la suspensión de su tramitación
- Normas decisorias: artículos 50, 64, 66, 189, 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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