Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Contrato de suministro: tolerancia del 10% entre raciones asignadas y servidas

Lo que resolvió la Corte

La Corte confirmó el rechazo de la objeción documental: impugnar un instrumento privado exige probar hechos concretos; no basta la falta de firma.

Atendida la aplicación práctica de las partes, fijó un margen de tolerancia del 10% entre raciones asignadas y servidas, cuyo exceso es indemnizable. Rechazó la casación en la forma y confirmó la condena, rebajando la indemnización.

Materias tratadas

  • Objeción de instrumento privado por falta de autenticidad y de integridad
  • Carácter determinado de las causales y carga de afirmación y prueba que pesa sobre el impugnante (artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1702 y 1703 del Código Civil)
  • Casación en la forma por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho: distinción entre ausencia de motivación y disconformidad con la valoración de la prueba (artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
  • Facultad de desestimar la nulidad formal cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo o el perjuicio no es reparable sólo con la invalidación (inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil)
  • Contrato administrativo de suministro regido por la Ley N° 19.886 y aplicación supletoria del derecho común
  • Principio de estricta sujeción a las bases y deber de ejecutar el contrato de buena fe exigible también a la Administración (artículos 1545 y 1546 del Código Civil)
  • Interpretación del contrato conforme a la armonía de sus cláusulas y a la aplicación práctica que de ellas hicieron las partes (artículo 1564, incisos primero y final, del Código Civil)
  • Doble carácter vinculante y referencial de la asignación mensual de raciones y margen de tolerancia del 10% entre lo asignado y lo efectivamente servido
  • Carga de la prueba de la diligencia del deudor (artículos 1698 y 1547, inciso tercero, del Código Civil) y regulación prudencial de la indemnización según la previsibilidad del daño (artículo 1558 del Código Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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