Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Contrato de suministro: tolerancia del 10% entre raciones asignadas y servidas
Lo que resolvió la Corte
La Corte confirmó el rechazo de la objeción documental: impugnar un instrumento privado exige probar hechos concretos; no basta la falta de firma.
Atendida la aplicación práctica de las partes, fijó un margen de tolerancia del 10% entre raciones asignadas y servidas, cuyo exceso es indemnizable. Rechazó la casación en la forma y confirmó la condena, rebajando la indemnización.
Materias tratadas
- Objeción de instrumento privado por falta de autenticidad y de integridad
- Carácter determinado de las causales y carga de afirmación y prueba que pesa sobre el impugnante (artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1702 y 1703 del Código Civil)
- Casación en la forma por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho: distinción entre ausencia de motivación y disconformidad con la valoración de la prueba (artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
- Facultad de desestimar la nulidad formal cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo o el perjuicio no es reparable sólo con la invalidación (inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil)
- Contrato administrativo de suministro regido por la Ley N° 19.886 y aplicación supletoria del derecho común
- Principio de estricta sujeción a las bases y deber de ejecutar el contrato de buena fe exigible también a la Administración (artículos 1545 y 1546 del Código Civil)
- Interpretación del contrato conforme a la armonía de sus cláusulas y a la aplicación práctica que de ellas hicieron las partes (artículo 1564, incisos primero y final, del Código Civil)
- Doble carácter vinculante y referencial de la asignación mensual de raciones y margen de tolerancia del 10% entre lo asignado y lo efectivamente servido
- Carga de la prueba de la diligencia del deudor (artículos 1698 y 1547, inciso tercero, del Código Civil) y regulación prudencial de la indemnización según la previsibilidad del daño (artículo 1558 del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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