Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El pago por un tercero debe probarse vinculándolo a la obligación ejecutada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, aunque cualquiera puede pagar por el deudor, el ejecutado debe probar el pago: no bastan cheques de un tercero ni una fotocopia de instrumento privado no reconocido, menos existiendo otras obligaciones entre ese tercero y el ejecutante. Revocó y rechazó la excepción de pago parcial, y confirmó el rechazo de la falta de requisitos del título.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepción de pago y de pago parcial (artículo 464 número 9 e inciso final del Código de Procedimiento Civil)
- Pago efectuado por un tercero y legitimación amplia para pagar (artículo 1572 inciso 1º del Código Civil) en armonía con la definición impersonal de pago del artículo 1568 del Código Civil
- Carga del ejecutado de acreditar los antecedentes fácticos de su excepción (artículo 1698 del Código Civil)
- Falta de mérito probatorio de la fotocopia de instrumento privado que no emana de la contraria ni ha sido reconocida en juicio (artículos 1703 y siguientes del Código Civil)
- Insuficiencia probatoria para vincular los cheques girados por un tercero a las obligaciones de la escritura de transacción cuyo cobro se persigue
- Excepción de falta de requisitos legales del título ejecutivo (artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil) y cumplimiento de las exigencias del artículo 434 número 2 del mismo Código
- Costas conforme al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y revocación parcial con confirmación en lo demás apelado de acuerdo a los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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