Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El reconocimiento de firma o confesión de deuda no revive el cheque
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil fija el procedimiento especial para dar mérito ejecutivo al cheque, por lo que, perdida esa calidad, el reconocimiento de firma o la confesión de deuda no pueden revivir el título, sin perjuicio de las acciones ordinarias. Confirmó la resolución apelada.
Materias tratadas
- Preparación de la ejecución
- Mérito ejecutivo del cheque y forma de adquirirlo conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil
- Exigencia de notificación judicial del protesto al girador y de que no se alegue tacha de falsedad dentro de tercero día
- Vinculación necesaria de las diligencias solicitadas con el instrumento del que emana la obligación cuyo cumplimiento se persigue
- Improcedencia de hacer revivir por vía de diligencias preparatorias un título extinguido
- Inidoneidad del reconocimiento de firma o confesión de deuda para soslayar el procedimiento especial previsto para preparar la ejecución
- Subsistencia de las acciones ordinarias que fueren procedentes
- Confirmación conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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