Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El reconocimiento de firma o confesión de deuda no revive el cheque

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil fija el procedimiento especial para dar mérito ejecutivo al cheque, por lo que, perdida esa calidad, el reconocimiento de firma o la confesión de deuda no pueden revivir el título, sin perjuicio de las acciones ordinarias. Confirmó la resolución apelada.

Materias tratadas

  • Preparación de la ejecución
  • Mérito ejecutivo del cheque y forma de adquirirlo conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil
  • Exigencia de notificación judicial del protesto al girador y de que no se alegue tacha de falsedad dentro de tercero día
  • Vinculación necesaria de las diligencias solicitadas con el instrumento del que emana la obligación cuyo cumplimiento se persigue
  • Improcedencia de hacer revivir por vía de diligencias preparatorias un título extinguido
  • Inidoneidad del reconocimiento de firma o confesión de deuda para soslayar el procedimiento especial previsto para preparar la ejecución
  • Subsistencia de las acciones ordinarias que fueren procedentes
  • Confirmación conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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