Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

No notificar la sentencia definitiva durante seis meses configura abandono del procedimiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que notificar la sentencia definitiva es una gestión útil, por lo que omitirla durante seis meses configura el abandono del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que la apelación concedida en el solo efecto devolutivo excuse esa inactividad. Confirmó el abandono y omitió pronunciarse sobre la apelación de la sentencia definitiva.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento
  • Presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil: cese de todas las partes en la prosecución del juicio durante seis meses contados desde la última resolución recaída en gestión útil
  • Exigencia de paralización derivada de la inactividad de las partes, entendida como ausencia de actuaciones idóneas y útiles para hacer avanzar el proceso
  • Notificación de la sentencia definitiva como gestión útil para dar curso progresivo a los autos
  • Ineptitud de la tramitación de la apelación concedida en el solo efecto devolutivo para excusar la inactividad ante el tribunal de primera instancia
  • Efecto extintivo del abandono y consiguiente omisión de pronunciamiento sobre la apelación deducida contra la sentencia definitiva
  • Confirmación conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.