Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
No notificar la sentencia definitiva durante seis meses configura abandono del procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que notificar la sentencia definitiva es una gestión útil, por lo que omitirla durante seis meses configura el abandono del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que la apelación concedida en el solo efecto devolutivo excuse esa inactividad. Confirmó el abandono y omitió pronunciarse sobre la apelación de la sentencia definitiva.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil: cese de todas las partes en la prosecución del juicio durante seis meses contados desde la última resolución recaída en gestión útil
- Exigencia de paralización derivada de la inactividad de las partes, entendida como ausencia de actuaciones idóneas y útiles para hacer avanzar el proceso
- Notificación de la sentencia definitiva como gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Ineptitud de la tramitación de la apelación concedida en el solo efecto devolutivo para excusar la inactividad ante el tribunal de primera instancia
- Efecto extintivo del abandono y consiguiente omisión de pronunciamiento sobre la apelación deducida contra la sentencia definitiva
- Confirmación conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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