Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Sin calificación oficial como víctima, debe probarse el hecho ilícito
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que quien no figura calificado oficialmente como víctima de prisión política y tortura conserva la acción contra el Estado, pero debe probar el hecho ilícito conforme al artículo 1698 del Código Civil. Las declaraciones juradas extrajudiciales no ratificadas y las pericias psicológicas de parte no lo acreditan. Confirmó el rechazo de la demanda.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado por graves violaciones a los derechos humanos
- Carga de la prueba de los presupuestos de la pretensión indemnizatoria (artículo 1698 del Código Civil)
- Ausencia de calificación del actor en las Comisiones Valech I y II (Decreto Supremo N° 1.040 de 2003 y Ley N° 20.405) que no priva de legitimación activa pero no dispensa de acreditar el hecho ilícito
- Valor probatorio de declaraciones juradas extrajudiciales no ratificadas en juicio y de pericias psicológicas confeccionadas a instancia de parte (artículos 356 y siguientes y 384 del Código de Procedimiento Civil)
- Firma electrónica avanzada como garantía de autenticidad del documento y no de veracidad de las declaraciones que contiene (artículos 2°, 3° y 5° de la Ley N° 19.799 y artículo 1700 del Código Civil)
- Presunciones judiciales fundadas en indicios graves, precisos y concordantes (artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil)
- Estándares probatorios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, control de convencionalidad (artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República) y principios pro homine y pro víctima
- Confirmación sin costas del recurso (artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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