Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El rechazo del abandono se apela solo en el efecto devolutivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que desestima el incidente de abandono del procedimiento no es sentencia definitiva, por lo que su apelación se concede solo en el efecto devolutivo conforme al N° 2 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Falso recurso de hecho consagrado en el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil
- Objeto del arbitrio, consistente en que el tribunal superior corrija la concesión de la apelación en un efecto distinto al que manda la ley
- Concesión de la apelación sólo en el efecto devolutivo respecto de autos, decretos y sentencias interlocutorias conforme al N° 2 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil
- Naturaleza no definitiva de la resolución que desestima el incidente de abandono del procedimiento
- Alcance temporal de la suspensión del curso de la causa principal ordenada por el inciso primero del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil
- Posibilidad de cumplir la resolución apelada en el solo efecto devolutivo y continuación del curso legal del procedimiento
- Alegación de contravención al mérito del proceso y al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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