Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La designación judicial de árbitro es sentencia definitiva apelable en ambos efectos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que designa árbitro ante la falta de acuerdo es sentencia definitiva, porque pone fin a la instancia. Al no estar entre las excepciones del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe concederse en ambos efectos. Acogió el falso recurso de hecho y declaró concedida la apelación en ambos efectos.
Materias tratadas
- Falso recurso de hecho por concesión de la apelación en un efecto distinto del que corresponde
- Regla general de concesión de los recursos de apelación en ambos efectos (artículo 195 del Código de Procedimiento Civil)
- Carácter excepcional de los casos en que la apelación se concede solo en el efecto devolutivo (artículo 194 del Código de Procedimiento Civil)
- Calificación como sentencia definitiva de la resolución que designa al árbitro a falta de acuerdo de las partes, por poner fin a la instancia resolviendo el asunto controvertido
- Procedimiento de designación judicial de árbitro y alegación de que debió nombrarse un árbitro mixto y no un arbitrador (artículo 543 del Código de Comercio)
- Acogimiento del arbitrio de conformidad con los artículos 186, 194, 195, 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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