Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El daño moral por lesiones puede probarse por presunción judicial

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que las lesiones, acreditadas con informes del Servicio Médico Legal y no cuestionadas, fundan una presunción judicial grave y precisa del inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil que acredita el daño moral. Revocó en cuanto rechazaba el daño moral y condenó solidariamente a ambos demandados a pagarlo, con reajustes e intereses.

Materias tratadas

  • Responsabilidad civil derivada de cuasidelito de lesiones graves y menos graves
  • Indemnización del daño moral y prueba de su existencia
  • Presunción judicial elaborada sobre hechos no cuestionados e inamoviblemente fijados, con las condiciones de gravedad y precisión del inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil
  • Valor de los Informes Médico Legales emitidos por el Servicio Médico Legal como base de la presunción
  • Avaluación prudencial del pretium doloris atendida la entidad de las lesiones y las molestias y contrariedades sufridas por cada actor
  • Condena solidaria de ambos demandados por el daño moral
  • Reajuste según la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la sentencia e intereses corrientes para operaciones reajustables desde la constitución en mora
  • Reproducción parcial y eliminación de fundamentos de la sentencia apelada y revocación parcial conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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