Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Precisada la ubicación del acuífero, procede perfeccionar el derecho de aguas subterráneas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que perfeccionar un derecho de aguas subterráneas exige precisar el álveo o ubicación del acuífero, requisito que satisfizo el informe de la Dirección General de Aguas decretado para mejor resolver, cumpliéndose el artículo 177 del Código de Aguas. Revocó, acogió la demanda y ordenó rectificar e inscribir el título en el Catastro Público de Aguas.
Materias tratadas
- Perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas
- Determinación precisa del álveo o ubicación del acuífero como presupuesto de individualización del derecho
- Medida para mejor resolver mediante informe técnico de la Dirección General de Aguas
- Inscripción en el Catastro Público de Aguas
- Artículo 45 del Decreto Supremo MOP N° 1.220 de 1997
- Artículo 177 del Código de Aguas
- Artículos 44, 45 y 46 del Reglamento del Catastro Público de Aguas
- Artículos 159 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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