Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
El domicilio pactado en el pagaré prorroga la competencia del tribunal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no procede la excepción de incompetencia si el ejecutado no prueba el domicilio que alega y en el pagaré se sometió a los tribunales de su domicilio convencional, pacto válido en una acción mueble (artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales). Revocó, rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución.
Materias tratadas
- Excepción de incompetencia relativa del tribunal (artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil)
- Carga de la prueba de los presupuestos de la excepción de incompetencia (artículo 1698 del Código Civil)
- Prórroga convencional de competencia pactada en el pagaré (artículo 138 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales)
- Domicilio convencional
- Naturaleza mueble de la acción ejecutiva (artículos 580 y 581 del Código Civil)
- Excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 186, 187, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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