Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El acuerdo reparatorio penal no extingue la responsabilidad civil

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el acuerdo reparatorio penal no extingue la responsabilidad civil derivada del delito; lo pagado solo se descuenta de la indemnización. Acreditado que el demandado no respetó el Ceda el Paso y causó lesiones graves con incapacidad permanente, revocó la sentencia y acogió la demanda por daño moral, sin costas.

Materias tratadas

  • Responsabilidad civil extracontractual derivada de cuasidelito de lesiones graves en accidente de tránsito
  • Infracción al derecho preferente de paso
  • Efecto de la salida alternativa en sede penal sobre la responsabilidad civil y descuento de lo pagado en dicha sede
  • Prueba del daño moral y de la incapacidad permanente
  • Exención de costas por litigar con motivo plausible
  • Artículos 108 y 140 de la Ley N° 18.290
  • Artículo 2314 del Código Civil
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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