Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

No hay cosa juzgada si la primera sentencia está apelada

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que no hay cosa juzgada si en el primer juicio hay una apelación pendiente, pues falta sentencia ejecutoriada. Sí acogió la falta de legitimación pasiva del Fisco, que se allanó a que la calidad de heredero corresponde a un tercero. Revocó en cuanto a la cosa juzgada y confirmó en lo demás.

Materias tratadas

  • Requisitos de la cosa juzgada: existencia de sentencia ejecutoriada previa (artículo 177 del Código de Procedimiento Civil)
  • Improcedencia de la cosa juzgada por hallarse pendiente un recurso de apelación en el primer juicio
  • Diversidad de sujetos como obstáculo a la triple identidad
  • Excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco por allanamiento a que la calidad de heredero corresponde a un tercero
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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