Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
No hay cosa juzgada si la primera sentencia está apelada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no hay cosa juzgada si en el primer juicio hay una apelación pendiente, pues falta sentencia ejecutoriada. Sí acogió la falta de legitimación pasiva del Fisco, que se allanó a que la calidad de heredero corresponde a un tercero. Revocó en cuanto a la cosa juzgada y confirmó en lo demás.
Materias tratadas
- Requisitos de la cosa juzgada: existencia de sentencia ejecutoriada previa (artículo 177 del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de la cosa juzgada por hallarse pendiente un recurso de apelación en el primer juicio
- Diversidad de sujetos como obstáculo a la triple identidad
- Excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco por allanamiento a que la calidad de heredero corresponde a un tercero
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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