Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Los beneficios asistenciales no excluyen la indemnización por lesa humanidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los beneficios asistenciales de las Leyes N° 19.992 y N° 20.874 no agotan la reparación íntegra y que la acción civil por lesa humanidad es imprescriptible. Los hijos, víctimas por repercusión, están legitimados sin figurar en el registro oficial. Elevó la indemnización de la víctima directa y acogió la demanda de los hijos.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad
- Improcedencia de la excepción de reparación integral satisfactiva frente a los beneficios asistenciales de las Leyes N° 19.992 y N° 20.874
- Imprescriptibilidad de la acción civil indemnizatoria derivada de delitos de lesa humanidad
- Legitimación activa de los hijos como víctimas de daño moral reflejo o por repercusión
- Acreditación del daño reflejo mediante prueba documental, presunciones judiciales e informes psicológicos
- Regulación prudencial del quantum indemnizatorio
- Régimen uniforme de reajustes e intereses
- Artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República
- Artículo 24 de la Ley N° 19.123
- Artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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