Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Los beneficios asistenciales no excluyen la indemnización por lesa humanidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que los beneficios asistenciales de las Leyes N° 19.992 y N° 20.874 no agotan la reparación íntegra y que la acción civil por lesa humanidad es imprescriptible. Los hijos, víctimas por repercusión, están legitimados sin figurar en el registro oficial. Elevó la indemnización de la víctima directa y acogió la demanda de los hijos.

Materias tratadas

  • Responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad
  • Improcedencia de la excepción de reparación integral satisfactiva frente a los beneficios asistenciales de las Leyes N° 19.992 y N° 20.874
  • Imprescriptibilidad de la acción civil indemnizatoria derivada de delitos de lesa humanidad
  • Legitimación activa de los hijos como víctimas de daño moral reflejo o por repercusión
  • Acreditación del daño reflejo mediante prueba documental, presunciones judiciales e informes psicológicos
  • Regulación prudencial del quantum indemnizatorio
  • Régimen uniforme de reajustes e intereses
  • Artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.123
  • Artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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