Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil

El amparo judicial de aguas exige una turbación reciente

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el amparo judicial de aguas del artículo 181 del Código de Aguas es una acción posesoria especial para remediar con rapidez obras o hechos recientes de terceros. Como la demanda se dedujo más de tres meses después de los hechos, faltaba la turbación reciente. Revocó la sentencia y rechazó la demanda.

Materias tratadas

  • Amparo judicial de aguas como acción posesoria especial
  • Protección del ejercicio material del derecho de aprovechamiento de aguas frente a turbaciones de terceros
  • Exigencia de que la turbación denunciada sea reciente
  • Improcedencia del amparo por transcurso de más de tres meses entre los hechos denunciados y la interposición de la demanda
  • Artículo 181 y siguientes del Código de Aguas
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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