Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Insuficiencia del monto indemnizado no permite nueva demanda: hay cosa juzgada

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que hay cosa juzgada si el ofendido ya fue indemnizado por los mismos hechos en juicio afinado; la insuficiencia del monto no habilita una nueva demanda.

Negó el daño por repercusión de la cónyuge, que se casó años después y no vivenció los hechos, por falta de nexo causal directo. Confirmó el rechazo de la demanda.

Materias tratadas

  • Indemnización de perjuicios por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar
  • Excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile
  • Identidad legal de persona, de cosa pedida y de causa de pedir como elementos de la cosa juzgada
  • Improcedencia de una nueva demanda fundada en la sola insuficiencia del monto indemnizatorio ya concedido en juicio anterior ejecutoriado
  • Daño moral por repercusión o rebote: exigencia de un nexo de causalidad directo entre el hecho dañoso y la aflicción del tercero reclamante
  • Improcedencia del daño por rebote respecto de quien no vivenció en forma directa el hecho ilícito
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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