Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Comunicar la morosidad de créditos de casas comerciales no exige título protestado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 17 de la Ley N° 19.628 permite comunicar el incumplimiento de créditos otorgados por administradoras de tarjetas de casas comerciales, sin exigir pagaré protestado ni título ejecutivo. El contrato, el certificado de deuda y el registro de cobranza acreditaron la obligación: revocó y rechazó la acción de amparo de datos personales.
Materias tratadas
- Protección de datos personales
- Comunicación de información comercial relativa al incumplimiento de obligaciones derivadas de créditos otorgados por casas comerciales (artículo 17 de la Ley N° 19.628)
- Innecesariedad de un pagaré protestado o de un título ejecutivo para sustentar la comunicación de la morosidad en tales casos
- Acreditación de la obligación mediante el contrato, el certificado de deuda y el registro de gestiones de cobranza extrajudicial
- Acción de amparo de datos personales y presupuestos para ordenar la eliminación de la información (artículo 16 de la Ley N° 19.628)
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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