Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El Conservador solo puede negarse a inscribir por causales taxativas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la negativa del Conservador no encuadraba en ninguna causal taxativa del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Acogida la petición de herencia por sentencia ejecutoriada, la única forma de cumplirla es cancelar la inscripción a nombre de quien no es heredero y practicar una nueva: revocó y acogió la solicitud.
Materias tratadas
- Acción de petición de herencia y cumplimiento registral de la sentencia que la acoge
- Negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir y a cancelar una inscripción vigente a nombre de quien no tiene la calidad de heredero
- Causales taxativas de negativa del Conservador (artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces)
- Cancelación de la inscripción vigente y nueva inscripción como única forma de cumplir la sentencia
- Artículos 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
- Artículo 686 y siguientes del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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