Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Exención de funcionarios judiciales del tope de 60 UF fue derogada tácitamente

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la exención de los funcionarios judiciales del tope imponible de 60 UF fue derogada tácitamente por el artículo 9° de la Ley N° 18.675 y que, según su artículo 15, la pensión se calcula solo sobre las remuneraciones efectivamente cotizadas. Revocó y rechazó la demanda de revisión de pensión.

Materias tratadas

  • Revisión de pensión de jubilación de funcionario del Poder Judicial regido por el D.L. N° 3.058 de 1979
  • Tope máximo imponible de 60 UF para las cotizaciones previsionales (Decretos Leyes N° 3.500 y N° 3.501 de 1980)
  • Derogación tácita de la exención prevista en el inciso final del artículo 5° del D.L. N° 3.501 de 1980 por el artículo 9° inciso 2° de la Ley N° 18.675
  • Determinación de la pensión considerando solo las remuneraciones imponibles efectivamente cotizadas (artículo 15 de la Ley N° 18.675, modificado por la Ley N° 19.200)
  • Reglas de derogación expresa y tácita de las leyes (artículos 52 y 53 del Código Civil)
  • Principio de simetría previsional y doctrina de los actos propios
  • Artículo 49 bis de la Ley N° 16.618
  • Artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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