Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Reajustes del daño moral desde la ejecutoria; intereses desde la mora
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la indemnización por daño moral se reajusta desde que queda ejecutoriada la sentencia que la fija, y devenga intereses desde la mora, esto es, ejecutoriada la sentencia y reconvenido judicialmente el deudor (artículo 1551 N° 3 del Código Civil). Revocó en cuanto negó reajustes y confirmó lo demás, declarando que corresponden intereses para operaciones reajustables.
Materias tratadas
- Reajustabilidad de las sumas ordenadas pagar por daño moral desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada
- Devengo de intereses desde la constitución en mora del deudor —esto es, desde que la sentencia queda ejecutoriada y el deudor es judicialmente reconvenido— hasta el pago efectivo
- Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil
- Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web