Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Reajustes del daño moral desde la ejecutoria; intereses desde la mora

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la indemnización por daño moral se reajusta desde que queda ejecutoriada la sentencia que la fija, y devenga intereses desde la mora, esto es, ejecutoriada la sentencia y reconvenido judicialmente el deudor (artículo 1551 N° 3 del Código Civil). Revocó en cuanto negó reajustes y confirmó lo demás, declarando que corresponden intereses para operaciones reajustables.

Materias tratadas

  • Reajustabilidad de las sumas ordenadas pagar por daño moral desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada
  • Devengo de intereses desde la constitución en mora del deudor —esto es, desde que la sentencia queda ejecutoriada y el deudor es judicialmente reconvenido— hasta el pago efectivo
  • Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil
  • Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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