Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
El privilegio de pobreza no impide condenar en costas al totalmente vencido
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, habiendo sido la demandada totalmente vencida, procede condenarla en costas, sin que lo impida el privilegio de pobreza del artículo 81 inciso segundo de la Ley N° 10.383, en relación con el artículo 16 del Decreto Ley N° 2.763. Confirmó la sentencia que rechazó la prescripción y acogió la demanda indemnizatoria.
Materias tratadas
- Juicio de indemnización de perjuicios
- Rechazo de la excepción de prescripción opuesta por la demandada
- Condena en costas de la instancia por vencimiento total pese a privilegio de pobreza
- Artículo 81 inciso segundo de la Ley N° 10.383
- Artículo 16 del Decreto Ley N° 2.763
- Artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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