Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
El daño moral por repercusión debe probarse y no se presume
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el daño moral de las víctimas indirectas de crímenes de lesa humanidad debe ser de gravedad excepcional y probarse en su entidad y nexo causal, sin presumirse. El peritaje mostró múltiples traumas ajenos a la tortura del padre, que impedían aislarla como causa: confirmó el rechazo de la demanda.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado por delitos de lesa humanidad cometidos en 1973
- Daño moral por repercusión o reflejo invocado por víctimas indirectas
- Exigencia de gravedad excepcional del sufrimiento moral reflejo y de prueba de su entidad y relación causal específica
- Multicausalidad de factores traumáticos ajenos al hecho de la demanda como obstáculo a la acreditación del nexo causal
- Improcedencia de presumir el daño moral como consecuencia indefectible del hecho sufrido por el familiar
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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