Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

El daño moral por repercusión debe probarse y no se presume

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el daño moral de las víctimas indirectas de crímenes de lesa humanidad debe ser de gravedad excepcional y probarse en su entidad y nexo causal, sin presumirse. El peritaje mostró múltiples traumas ajenos a la tortura del padre, que impedían aislarla como causa: confirmó el rechazo de la demanda.

Materias tratadas

  • Responsabilidad extracontractual del Estado por delitos de lesa humanidad cometidos en 1973
  • Daño moral por repercusión o reflejo invocado por víctimas indirectas
  • Exigencia de gravedad excepcional del sufrimiento moral reflejo y de prueba de su entidad y relación causal específica
  • Multicausalidad de factores traumáticos ajenos al hecho de la demanda como obstáculo a la acreditación del nexo causal
  • Improcedencia de presumir el daño moral como consecuencia indefectible del hecho sufrido por el familiar
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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