Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Acción para exigir obligación de hacer prescribe en cinco años
Lo que resolvió la Corte
La Corte rechazó la casación en la forma: la pericia omitida no influía en un fallo fundado en la prescripción.
Resolvió que la acción persigue una obligación de hacer personal, que no se vuelve real e imprescriptible por invocar dominio, y prescribe en cinco años, plazo vencido. Confirmó el rechazo de la demanda.
Materias tratadas
- Juicio ordinario de cumplimiento de obligación de hacer
- Recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil por la presunta omisión de prueba pericial
- Exigencia de influencia sustancial del vicio formal en lo dispositivo del fallo para la procedencia de la casación
- Calificación de la acción deducida como pretensión de condena a una obligación de hacer de carácter personal y no como acción real
- Alcance del artículo 2517 del Código Civil
- Prescripción extintiva ordinaria de cinco años conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil
- Determinación del hito inicial del cómputo del plazo de prescripción a partir del conocimiento cierto del conflicto por las actoras
- Inexistencia de interrupción civil de la prescripción por juicio anterior declarado abandonado
- Artículos 186, 764, 765, 766, 768 N° 9, 769 y 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 2503 N° 2, 2514, 2515 y 2517 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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