Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Portar un arma a balines no configura el delito del artículo 445
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 445 del Código Penal, ubicado entre los robos con fuerza, solo alcanza instrumentos análogos a llaves falsas y ganzúas, no los que sirven para intimidar. Portar un arma a balines no modificada para convertirla en real es atípico: revocó y sobreseyó definitivamente.
Materias tratadas
- Sobreseimiento definitivo por atipicidad del hecho (artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal)
- Porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo (artículo 445 del Código Penal)
- Interpretación restrictiva del tipo a partir de su ubicación sistemática en el párrafo relativo a los robos con fuerza
- Exigencia de que los instrumentos sean asimilables o análogos a las llaves falsas y ganzúas
- Instrumentos destinados a generar intimidación como objeto de figuras autónomas de porte de armas
- Atipicidad del porte de un arma a balines no modificada para convertirla en real
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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